04/11/2023
Interesante información
📢📢📢 Notarios no podrán exigir Certificado Salud Mental
Según lo publicado por la CONADIS el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, en su calidad de rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - Sinapedis, ha elaborado un informe técnico vinculante con el objetivo de precisar la importancia del reconocimiento, respeto y cumplimiento de la capacidad jurídica de las personas adultas mayores con discapacidad al realizar sus trámites notariales.
Históricamente, a las personas con discapacidad se les ha negado el ejercicio de su capacidad jurídica a través de sistemas de sustitución de voluntad. Existía la figura de la curatela, la cual era una “institución supletoria del amparo familiar, estaba regulada por el artículo 565 del Código Civil, como una forma de representación causal a cargo de un “tercero” sin discapacidad para la adopción de decisiones de las personas con discapacidad en casi todos los aspectos de su vida”.
La exigencia del certificado de salud mental a las personas adultas mayores con discapacidad para realizar trámites notariales no se encuentra regulada en el Decreto Legislativo del Notariado, Decreto Legislativo N.º 1049. La normativa vigente no señala que el notario deba o no solicitar el certificado de salud mental; sin embargo, el no precisarlo de manera explícita en la normativa, genera que se tome a criterio del(la) notario(a) el solicitar el certificado de salud mental.
En atención a lo señalado y considerando las reuniones sostenidas con las notarías, a continuación, se detallan los parámetros mínimos para la verificación de la voluntad y las preferencias de las personas adultas mayor con discapacidad que deben considerar él(la) notario(a):
1. Realizar preguntas informales para otorgar confianza a la persona adulta mayor con discapacidad.
2. Realizar preguntas que fomenten la confianza para que la persona adulta mayor con discapacidad se exprese libremente y brinde respuestas confiables.
3. Realizar preguntas directas relacionadas con la fecha actual, el día, mes y año en curso
4. Realizar preguntas sobre el lugar donde vive, el lugar donde se encuentra, el país, la ciudad en la que se ubica.
5. Realizar preguntas sobre el trámite que va a realizar y si lo realiza por voluntad propia.
6. Se puede ofrecer la opción de llevar a cabo la entrevista en el domicilio de la persona adulta mayor con discapacidad
7. Designar salvaguardias en los actos jurídicos para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de una persona.
Las notarías no deben solicitar un certificado de salud mental o médico y tampoco condicionar la atención de la persona adulta mayor con discapacidad a partir de la presentación de dicho documento, en cumplimiento de los derechos de igualdad, no discriminación, reconocimiento igualitario, independencia y autonomía.
Es responsabilidad del notario(a) asegurarse que se respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de estas personas, evitando conflictos de intereses y detectando posibles influencias indebidas. Su intervención debe garantizar que los actos jurídicos realizados por los adultos mayores con discapacidad sean legítimos y acordes con sus intereses y autonomía.
Las notarías deben garantizar las condiciones de accesibilidad durante todo el proceso de atención de la persona adulta mayor con discapacidad, tales como la accesibilidad en el entorno físico (sedes de atención notarial), en el entorno digital (páginas web accesibles), en las comunicaciones (brindar documentación en los formatos que sean requeridos por la persona). Además, deben otorgar ajustes razonables para asegurar que puedan desenvolverse y manifestar su voluntad de manera plena.
En sus conclusiones, el informe indica que:
Las personas adultas mayores con discapacidad, incluidas aquellas con discapacidad intelectual y psicosocial, tienen el derecho de ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones que las demás personas sin que esta sea cuestionada o vulnerada, esto siendo parte fundamental para garantizar su derecho al reconocimiento igualitario como persona ante la ley, a la igualdad y no discriminación, en concordancia con los artículos 5 y 12 de la CDPD y el artículo 5 de la CPM.
Las notarías no deben solicitar un certificado de salud mental o médico a las personas adultas mayores con discapacidad al ser un acto de discriminación por discapacidad y edad, sino reconocer plenamente su capacidad jurídica y posibilidad de realización de cualquier trámite y acceso a todos los servicios notariales, como a cualquier otra persona.
Las notarías deben cumplir con verificar la voluntad de la persona adulta mayor con discapacidad, para ello un aspecto fundamental es la realización de una entrevista que contemple las medidas de accesibilidad y el otorgamiento de los ajustes razonables, con la finalidad de corroborar que se encuentra plenamente ubicada en tiempo, espacio, persona y que su voluntad es libre de coacción. Los parámetros de esta entrevista permitirán garantizar la validez y la legalidad del acto jurídico al que él(la) notario(a) está dando fe.
Los(as) notarios(as) desempeñan un papel fundamental como salvaguardias en la protección de los adultos mayores con discapacidad en los servicios notariales. Su responsabilidad implica garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de estas personas, evitando conflictos de intereses y detectando influencias indebidas. Su intervención busca asegurar la legitimidad y la autonomía en los actos jurídicos de los adultos mayores con discapacidad, brindando así una mayor seguridad jurídica en sus decisiones.
Las notarías no deben condicionar a las personas adultas mayores con discapacidad de ir acompañados de una tercera persona o un familiar o una persona de apoyo, ya que vulneraría su autonomía y pondría en duda el ejercicio de su capacidad jurídica. Esta decisión corresponde únicamente a la propia persona, si es que requiere que una tercera persona brinde confianza para hacer ejercicio de su capacidad jurídica.
Descarga AQUÍ:
Informe Técnico Vinculante N.º D000004-2023-CONADIS-DPI
cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5210081/INFORME%20T%C3%89CNICO%20VINCULANTE-000004-2023-DPI.pdf?v=1696021226
Fuente: CONADIS / In Revista Inmobiliaria