21/05/2016
Estimados amigos, familiares y proveedores, debido al constante hostigamiento de la Sra Laura Gallegos Avendaño y su cómplice la Sra Jossie Pazos les informo que tome la decisión de entablarle una denuncia formal de difamación ya que vengo siendo victima de sus constantes mensajes perjudicándome en las redes sociales con falsedades que no tiene como probar, a continuación expongo;
Que cualquier persona que sin conocerme se refiera a mi personas con malos calificativos estarán agregadas a la denuncia.
Ademas.........
La Sra en mención tiene una serie de acontecimientos de venganza a mi persona con el único objeto de perjudicarme en la redes sociales en la cual me encuentro seriamente afectada desprestigiándome a mi trabajo licito y provocándome un mal concepto de mi intachable trabajo y por ello me perjudicado en mi citas y contratos, con CALIFICATIVOS DE ESTAFADORA Y TENGO VARIAS DENUNCIAS, Y LO QUE ES MAS DESENHONROS DE CARÁCTER SEXUAL, donde desconocidos me llaman tratando de que les brinde servicio de carácter SEXUAL, y con esto me está afectando tanto mi salud física e emocional la cual estoy enfrentando.
Y estoy casi segura que tiene ayuda y complicidad con la señora Jossie Pazos quien es la persona que contribuye activamente en campaña de prestigiarme junto con la señora Laura Gallegos que están perjudicándome en esta campaña de BULLYING EN LA REDES SOCIALES en contra de mi persona parece una organización criminal en tratarme de perjudicarme a mi persona.
Que, en el ejercicio de la defensa de mi honor y reputación, amparado en el artículo 2°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, el artículo 132º del Código Penal, el artículo 314° y siguientes del Código de Procedimientos Penales, solicito SE RECTIFIQUE de las versiones vertidas por su persona en mi contra, y de mis familiares estos adjetivos que no pienso tolerar por la comisión del delito contra el Honor –Difamación y calumnia.
Debido a que su persona me atribuye hechos, cualidades y conductas difamatorias a mi persona, en reuniones y mediante mensajes de texto a mi celular personal y facebook, actuando con pleno desprecio a la verdad, a sabiendas de la falsedad de la información, acusándome de “duramente de ESTAFADORA Y QUE ENGAÑO A LAS PERSONAS LAS HOSTIGO ”, sin saber nada de mi persona e pareja con la que vivo, y otras palabras impronunciables lo que revela la ausencia de verificación y la falta a la verdad, con el componente subjetivo finalísimo de difamar o menoscabar la reputación de mi persona confundiendo los hechos e interpretando maliciosamente información real con hechos creados para denigrar mi imagen personal para desacreditarme ante mis contactos e familiares y sociedad.
Esta acción difamatoria contra mi persona, me causó un daño moral de incalculable dimensión, no sólo como persona, sino también como mujer y trabajador.
Su persona con absoluto menosprecio a la veracidad de la información, con animus difamandi, se refiere que mi persona de mala forma, es evidente que además de contener información agraviante a mi honor y reputación, la información es tendenciosa, inexacta, contiene información sesgada y en aras de la verdad y defensa de mi honor, paso a aclarar y precisar lo siguiente:
Que todo lo manifestado por su persona es falso y por ellos solicito su RECTIFICACION en un PLAZO NO MAYOR DE 48 horas de recibida la presente documento.
Siendo la rectificación o réplica un derecho constitucional ( artículo 2°, inciso 7° de la Constitución Política), frente al agravio del honor de un ciudadano ante una información tendenciosa, inexacta, imprecisa y carente de objetividad, solicito a Usted, que en el plazo de siete días naturales, su persona , como presidente del Consejo de la Prensa Peruana , disponga rectificar las inexactitudes en un diario de la capital y en la página web del Consejo de la Prensa Peruano , sin desmedro de la responsabilidad civil y penal que pudiera afrentar por el daño a mi honor y buena reputación que ha causado con su mal intencionada y arbitrarios comentarios.
Sustento mi petición en:
1. Artículo 2º, incisos 1,4 y 7 de la Constitución Política del Estado
2. Declaración Universal de los Derechos Humanos
3. Artículo 12º del Código Penal
4. Artículo 132º del Código de Procedimientos Penales
5. El Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ -116 de las Salas Penales Permanentes y Transitorias que establece criterios para resolver la controversia o derechos en conflicto (honor y libertades de expresión o de información).
Sin otro particular me despido de usted, esperando su pronta respuesta, caso contrario me veré en la imperiosa necesidad de iniciar acciones legales en su contra EN PRESENTAR UNA DENUNCIA DE QUERELLA.