10/02/2023
CONSTRUCCIÓN DE VOLADIZO SOBRE ACERA EN EDIFICACIONES
El REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES de la ciudad de Cochabamba aprobado 1991, aceptaba la construcción de un voladizo en todo el frente de la propiedad, de hasta 1.20 m sobre las aceras a partir de la Rasante Municipal en vías de 12 m. o más; de hasta 1.00 m en vías de 10 a 12 m y no aceptaba ningún voladizo en vías menores a 9 m.
En 2010 se aprobó el REGLAMENTO COMPLEMENTARIO A LA NORMATIVA URBANA con la Ordenanza Municipal 4100/10 en el que se deroga los numerales correspondientes al Capítulo III de las Normas Generales de la O.M. 1061/91 del REGLAMENTO GENERAL DE EDIFICACIONES indicando que “No se aceptan voladizos en fachadas hacia la vía pública”. Y es precisamente a este hecho que quiero referirme en esta ocasión. Ignoro los motivos que llevaron a personeros de Planificación Urbana de la Alcaldía Municipal, a derogar la autorización de construir dicho voladizo. Digo esto porque a todas luces este voladizo es completamente conveniente para todos los habitantes de la ciudad.
Me explico:
PARA EL PROPIETARIO DEL PREDIO, un voladizo es muy conveniente porque incrementa la superficie a construir en su edificación (sumadas las superficies del voladizo en cada nivel, resultan significativas).
PARA LA ALCALDÍA MUNICIPAL, también es conveniente por cuanto ese voladizo significaría un ingreso adicional por cobro de impuestos a la edificación (cobran por m2 construido.
PARA EL CIUDADANO DE A PIE, también le es conveniente ya que ese voladizo le permite cubrirse del excesivo asoleamiento que ahora mismo tenemos en el mundo entero con esto del calentamiento global; así como también le permite cubrirse de la lluvia en épocas lluviosas.
FINALMENTE, PARA LOS ARQUITECTOS, también nos es conveniente en términos de diseño arquitectónico, ya que este voladizo nos permite tener un mejor manejo de volumetría en la composición de fachadas, consiguientemente, también favorable a la imagen de la ciudad.
Además, en nuestra ciudad no tenemos calles angostas como en algunas otras ciudades del país, por lo que el voladizo no significa inconveniente alguno entre vecinos por la cercanía entre sí, además que la misma normativa lo impedía.
Como verán, el voladizo en cuestión nos es de conveniencia general, y es precisamente por esto que me extraña que derogaran su aplicación en la normativa de edificaciones. Lo lógico y conveniente es que se lo vuelva a implementar a la brevedad posible.
Le cedo la palabra a nuestro querido Colegio de Arquitectos para que pueda tomar cartas en el asunto ya que como una Institución Colegiada podría tener mayor autoridad ante la Alcaldía Municipal de Cochabamba (Ahora GAMC) para su revisión, análisis e implementación legal.
Y no es la única falencia en la Normativa de Edificaciones, existen otras que también tienen importancia y resultan ya obsoletas porque datan de hace más de tres décadas
y que, a la fecha, siguen vigentes. En futuras publicaciones, iré comentando algunas otras que resultan de interés ciudadano.
La imagen que acompaño, ilustra lo comentado; en un sitio cualquiera de nuestra ciudad y con un ciudadano cualquiera y a la misma hora, se muestra la importancia del voladizo arrojando sombra sobre la acera y proporcionándole bienestar y en la otra imagen podemos ver la crudeza del sol sobre el mismo transeúnte cuando no existe el voladizo. Gracias por su atención.
José Luis Cáceres Pérez, Arq.