Roberto Rivera, Arquitecto Udec y Calificador Energético CEV

Roberto Rivera, Arquitecto Udec y Calificador Energético CEV Página dedicada a la Arquitectura, Sustentabilidad & Construcción / Roberto Rivera Arquitecto UdeC

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17/06/2020

Viviendas DFL 2,
Beneficios Tributarios

El Título primero en su Art. 1, señala lo que se considera una vivienda económica, expresando
que se considerarán como tales, las que se construyan en conformidad a sus disposiciones, que
tengan una superficie edificada no superior a 140 m2
por unidad de vivienda y reúnan los requisitos,
características y condiciones que determine el reglamento especial.

Las viviendas económicas estarán exentas de todo impuesto fiscal que grave la propiedad raíz, con excepción de
aquellos que correspondan a pagos de servicios, tales como pavimentación, alcantarillado, alumbrado y otros. La
exención no regirá en la parte del impuesto territorial que corresponde a las municipalidades. La exención mencionada
regirá a contar de la fecha del certificado de recepción emitido por la municipalidad correspondiente.

La exención ya citada, equivalente al 50% del impuesto territorial, se otorgará conforme a los siguientes plazos y
superficies construidas.
a) Por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 metros cuadrados.
b) Por 15 años, cuando la superficie construida exceda de 70 metros y no pase de 100 metros cuadrados.
c) Por 10 años, cuando la superficie construida sea superior a 100 metros y no pase de 140 metros cuadrados.

Si quieres saber más sobre este tema, dejo el link de la CCHC

Dirección

Concepción
4030000

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