28/01/2022
⚖️El Tribunal Supremo ratifica que los Arquitectos Técnicos y Arquitectos son los únicos competentes para la suscripción de IEE e ITEs en edificios de uso residencial. Se estima íntegramente el recurso de casación planteado por el CGATE sobre la sentencia de la Audiencia Nacional que abría la competencia a otros profesionales.
✏️Como se establecía en el Fundamento de Derecho Quinto:
“La construcción y la conservación o mantenimiento no son actividades completamente separadas sino que para poder conocer el estado de conservación de un edificio y las medidas correctoras que necesita es preciso estar cualificado para poder, en su caso, proyectar y construir ese tipo de edificio o inmueble.”
💬El Tribunal concluye taxativamente, “La atribución de competencias a técnicos distintos de los especialmente habilitados para intervenir en edificios de uso residencial según la LOE, conlleva un detrimento de la salvaguarda de una razón imperiosa de interés general, como es la seguridad de las personas. En este sentido, la jurisprudencia de esta Sala reserva a los arquitectos y arquitectos técnicos la competencia para suscribir los informes de evaluación de edificios de carácter residencial.”