06/10/2021
Nueva ley de garantías para fabricantes. Entrada en vigor 1 de Enero 2022. Ley General para la defensa de los consumidores y usuarios:
Hasta ahora, la garantía de cualquier producto que compremos en España es de dos años y los fabricantes están obligados a tener piezas para repararlos durante cinco años. Estos plazos se aumentarán a partir del año que viene, en función de lo establecido en el RD Ley 7/2021, de 27 de abril, que modifica algunos puntos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Así, a partir del 1 de enero de 2022 la garantía de cualquier producto que compremos será de tres años, excepto los contenidos o servicios digitales, que tendrán dos años se garantía. Por su parte, los fabricantes estarán obligados a tener piezas para repararlos durante un plazo de diez años desde que el producto deja de fabricarse.
Con estas modificaciones, incorporadas como trasposiciones de directivas europeas, se refuerza el consumo sostenible (aumentar la durabilidad y reducir el consumismo excesivo) y la economía circular, favoreciendo las reparaciones y la reutilización de los productos consumidos.
No obstante, la nueva normativa introduce que, cuando un artículo se rompa mientras esté en garantía, el cliente podrá elegir entre la reparación y la sustitución, a diferencia de la legislación actual, en la que es la empresa la que decide si repara o sustituye un producto en garantía.
Además, se ampliará de tres a cinco años el plazo que tiene el consumidor para reclamar un defecto aparecido en un producto.
Conformidad
Para establecer que un producto es conforme, es decir que no tiene ningún defecto de origen, debe cumplir con una serie de requisitos objetivos y subjetivos, incluida la instalación.
Entre los requisitos subjetivos, se encuentran el que deba ajustarse a la descripción y poseer la funcionalidad que se establezca en el contrato; ser apto para los fines específicos para los que el consumidor los necesite, después de haberlos puesto en conocimiento del empresario y que este haya dado su aceptación; ser entregados junto con todos los accesorios e instrucciones; y estar provistos de las actualizaciones necesarias.
En cuanto a los requisitos objetivos, es exigible que los productos sean aptos para los fines para los que normalmente se destinan; que posean la calidad del modelo que se mostró antes de comprar; que cumpla con la información de la publicidad o etiquetado, sobre todo en cuanto a durabilidad; o que tengan la versión más reciente posible y acorde con sus actualizaciones, en el caso de contenidos digitales.
Además, se ha ampliado de 6 meses a 2 años la carga de la prueba a favor del consumidor, esto quiere decir que, si surge un defecto en un producto durante los primeros dos años, se asume que el defecto se debía a un problema de fabricación, por lo que el vendedor debe reparar y dar respuesta a la garantía. Pasados estos dos años, si surge algún problema con el producto será el consumidor el que deba demostrar que el defecto ya estaba en el momento de la venta.
Por tanto, la nueva ley supone un gran avance en la protección de las personas consumidoras en cuanto a la garantía de los productos.
Por último, añade que, si se publicita una garantía comercial, ésta será vinculante, debiendo ofrecer al consumidor unas condiciones de durabilidad que sean más favorables para el consumidor.
Fuente: Comunidad Autónoma Madrid