04/03/2026
✨ Rectificación unilateral de área
Resolución N.° 1353-2023-SUNARP-TR
El Tribunal Registral reafirma un criterio clave en materia de modificación física predial.
🔎 Punto central
La rectificación unilateral (a mayor o menor área) solo procede si Catastro determina de manera indubitable que el polígono resultante se ubica dentro del ámbito gráfico del predio inscrito.
📌 El informe técnico es vinculante.
📌 Debe ser claro, coherente y concluyente.
📌 Si contiene contradicciones, no cumple el estándar del precedente del CLV Pleno.
En el caso, el informe señaló que no podía determinar si el polígono estaba totalmente dentro del predio, pero afirmó que no afectaba colindantes. Esa inconsistencia fue determinante.
🧭 Decisión
✔️ Se revoca la tacha sustantiva.
✔️ Se ordena la intervención de la Subdirección de Base Gráfica Registral para emitir informe técnico complementario.
🔎 Se deja sin efecto, además, el extremo informativo sobre la zona de amortiguamiento de Chan Chan.
💬 Clave práctica:
En rectificaciones unilaterales, la precisión técnica no es formalismo. Es el estándar que protege la seguridad jurídica y el debido procedimiento.